Actividad
de aprendizaje 3
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Expropiación
La
propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más límites que
los establecidos en las leyes. En este sentido, la Constitución consagra el
principio de la inviolabilidad de la propiedad.
La
expropiación es el medio jurídico mediante el cual se logran armonizar los
intereses públicos y privados, evitando de esta manera lesionar los derechos de
propiedad de particulares por razones de utilidad pública. Así, la expropiación
consiste en el medio en virtud del cual el Estado logra la apropiación o
transferencia de un bien, por razones de utilidad pública, mediante el pago de
una justa indemnización.
Los
requisitos constitucionales de la expropiación son:
1)
Una causa: la utilidad pública.
2)
Un proceso, cuyo punto de partida es la sanción de una ley.
3)
Una compensación: la justa indemnización.
La
utilidad pública está en la esencia de la expropiación: es su razón de ser, su
justificación. El concepto de utilidad pública refiere a todo aquello que satisface
una necesidad generalmente sentida o la conveniencia del mayor número con la
finalidad de maximizar el bienestar general.
Naturalmente,
este concepto no es unívoco y puede variar según circunstancias espacio-
temporales, así como del ordenamiento jurídico que se tenga en consideración.
El hecho de que lo que se considera de utilidad pública en un lugar y momento
determinado puede no serlo en otros, hace que dicho concepto sea contingente y
circunstancial.
Más
allá de esto, lo trascendente de la declaración de utilidad pública es que esta
constituye la causa jurídica que torna admisible el proceso expropiatorio,
haciendo constar que el bien que se pretende transferir es necesario para la
satisfacción de la utilidad general. Asimismo, la existencia de razones de
utilidad pública, constituye la garantía legal necesaria para resguardar la
inviolabilidad de la propiedad privada y torna legítima la restricción de los
derechos particulares, si así lo requiere el bienestar general.
utilidad
pública comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien
común, sea este de naturaleza material o espiritual; es decir, que se dota a la
noción de utilidad pública de un enriquecido sentido y de tal modo comprende
todo aquello que tiende a la promoción integral de la persona humana y al
efectivo goce de sus derechos constitucionales; siendo las condiciones de cada
época las que determinan su concreto contenido. Debemos tener presentes en este
punto principios tales como el de la función social de la propiedad y del
destino universal de los bienes. La finalidad social importa beneficio general
sobre el individual, debiendo existir una correspondencia con los hechos, pues
el concepto de utilidad pública no puede encubrir motivos de interés privado.
La
limitación a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad privada puede
hacerse efectiva siempre que medie un interés colectivo, cualquiera sea la
naturaleza de este. La calificación de ese interés es de competencia del Poder
Legislativo, cuyo poder para declararlo no reconoce otro límite que la
impertinencia de ejercerla con propósito o con la consecuencia del exclusivo
interés individual.
La
facultad de expropiar es esencialmente política y ha sido depositada en el
Poder Legislativo atento a que, no pudiéndose reducir el concepto de utilidad
pública a una fórmula cerrada, su determinación debe estar en manos de quien
está en contacto más inmediato con el pueblo y puede apreciar mejor sus
necesidades.
La
función calificadora —al decir de Fiorini— debe ser ejercida dentro del marco
de la Constitución, pues una ley de expropiación no puede borrar los principios
de juridicidad que contiene toda Constitución.
La
ley. El Congreso de la Nación y, en el ámbito provincial dentro de nuestro
sistema federal, las legislaturas provinciales tienen competencias exclusivas
para realizar la declaración de utilidad pública mediante la sanción de una
ley. El Poder Legislativo es quien establece la necesidad pública por
satisfacer y la determinación de los bienes que se verán afectados. En el
ámbito nacional, el proyecto de ley de expropiación de bienes puede tener
origen en la Cámara de Diputados o en la de Senadores.
El
objeto de la expropiación, está constituido por todos aquellos bienes que sean
convenientes o necesarios para el fin perseguido; no solo las cosas, sino
también los derechos pueden expropiarse.
La
facultad de individualizar los bienes que el órgano legislativo otorga al Poder
Ejecutivo no contraría la exigencia constitucional, toda vez que aquel ha
calificado la utilidad pública y habilitado a este último para determinar,
dentro de los límites prefijados, los que constituyen objeto expropiable.
Verificada
la necesidad pública por satisfacer, desde el Poder Legislativo, a través de
las comisiones, se debe recabar la información y documentación necesaria para
el análisis de los bienes que se verán afectados.
La
indemnización es el resarcimiento necesario para que el patrimonio del
expropiado quede en las mismas condiciones en las que se hallaba con
anterioridad a la expropiación. Para ello, es necesario determinar el valor del
bien, es decir, la suma de dinero necesaria para resarcir al propietario el
valor de su propiedad, más los daños que le cause la expropiación, sin tener
circunstancias de carácter personal ni el valor que pueda tener la obra a
ejecutarse. De esta manera, se reemplazan los bienes expropiados —más los daños
que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación— por su
equivalente en dinero.
En
el trámite para hacer efectiva la expropiación pueden darse dos situaciones: el
avenimento (acuerdo entre expropiante y expropiado), o el juicio expropiatorio.
En este último caso, la ley establece que el expropiante deberá promover la
acción judicial de expropiación. El proceso se tramitará por juicio sumario y
la sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al
tiempo de la desposesión.
La
ley contempla los casos en que la iniciativa procesal parte del propietario o
titular del bien o cosa por expropiarse, a fin de que el Estado indemnice a
quien se ha visto privado de su derecho de propiedad en razón de situación
jurídica o fáctica creada por aquel; esta es la llamada expropiación irregular.
En cambio en la expropiación regular dicha iniciativa procesal parte del
Estado.
La
expropiación es un instituto jurídico de gran trascendencia, ya que permite al
Estado intervenir a fin de procurar el bienestar general, mediante la ejecución
de planes de obras, inversiones y servicios públicos, la preservación del
patrimonio cultural de la Nación, el desarrollo de la economía, la creación de
trabajo, la prestación de servicios o la necesidad de enfrentar una emergencia
o catástrofe.
Desde
luego son innumerables los casos de expropiación para obras públicas,
desarrollo social y desarrollo económico.