UNIDAD 2 ACTIVIDAD 2
¿El fuero legislativo es violatorio del Artículo 13
constitucional?
- ¿El fuero de los diputados y senadores es
violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la
Constitución mexicana? ¿Por qué?
El
fuero constitucional en nuestra constitución se torna en primer momento confusa,
cuando el artículo 13 constitucional declara “ninguna persona o corporación
puede tener fuero”, y en el artículo 61 otorga el fuero a los legisladores, por
ello no deja claro si es permitido o no el fuero en el país o mejor dicho,
habría que pensar entonces ¿si es inconstitucional?, para entender este
problema tenemos que entender primero las dos figuras de gobernantes y
gobernados, anteriormente se pretendía que los gobernados tuvieran mayores
privilegios que los gobernados, sin embargo la teoría de la democracia indica
que existen tres poderes, del cual el Congreso o Legislativo representa al
pueblo, el cual da equilibrio al poder.
El
artículo 61 constitucional dice “los diputados y senadores son inviolables por
las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas” esto debe ser entendida a la manera del artículo del
“El Universal” que se leyó, donde menciona
que las opiniones que viertan en funciones ajenas a su labor legislativa
no gozan de la protección que les otorga la Constitución. Así las cosas este
artículo debe ser entendido única y exclusivamente para ejercer su libertad de
expresión en el desempeño de sus funciones pues esto no significa que pueda andar por ahí difamando o cometiendo
delitos, a pretexto de que gozan de una protección. Si no es para que no pueda
ser atacado a causa de sus funciones.
Ignacio
Burgoa afirma que la finalidad del fuero constitucional “no estriba tanto en
proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los
poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno
institucional dentro de un régimen democrático”.
El
fuero constitucional desde mi punto de vista no tiene por objeto instituir un
privilegio a favor del legislador, lo que sería contrario a la igualdad ante la
ley del tema que veníamos hablando en esta unidad, más bien, considero que es
un recurso que sirve para proteger a los legisladores de aquellas situaciones
donde se ven los amagos del poder o de la fuerza que es muy común durante el
ejercicio de sus funciones, por ejemplo si un legislador al acusar a un
Secretario de Estado de algún delito penal, al legislador el fuero lo protege
para decir ese tipo de comentarios. El fuero es con el fin de que el legislador
pueda desempeñar sus funciones libremente y con ello, mantener el pleno
ejercicio del poder público al que pertenecen y evitar el uso negativo de la
procuración e impartición de justicia en perjuicio de un legislador.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el 8 de abril de 1946, en una
tesis aislada sobre el “fuero constitucional” al señalar que “los miembros del Poder Legislativo gozan de
una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa
prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que
salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de
no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del
propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser
emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma
constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que
descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros
por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder ésto, con la
autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes
expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y
autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus
miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones
a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados
por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea,
ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad….” (Quinta
Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación LXXXVIII, página 327).
Lamentablemente
este privilegio o prerrogativa parlamentaria que gozan los legisladores se ha
desnaturalizado con el paso del tiempo y hemos sido testigos como en ocasiones,
los mismos diputados y senadores hacen un uso indebido del “fuero
constitucional” para cometer faltas cívicas o administrativas
El
fuero constitucional” lo que se protege son las funciones que son inherentes al
cargo para garantizar un equilibrio de los poderes públicos en un régimen
democrático, empero, paradójicamente deben ser los mismos legisladores quienes
lo propongan a través de reformas constitucionales y legales, para que
determinen los objetivos y límites que deben de existir en el “fuero
constitucional”, aunque ésta situación se ve complicada porque quizá ellos
mismos interpretarían que hacer esto es como estarse poniendo un dique, no
obstante que los gobernados celebraríamos mucho su honestidad para evitar el
ejercicio indebido de esa protección constitucional. Concretar esto sería un
muy buen avance en nuestro sistema para dejar de politizar la justicia y
judicializar la política.
- De acuerdo con el criterio del ministro
Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el fuero
y la inviolabilidad de los diputados y senadores?
La
inviolabilidad parlamentaria se refiere a aquella figura jurídica que se
refiere a la no responsabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones
que emiten con motivo de su actividad, siempre y cuando las opiniones que
viertan no sean en funciones ajenas a su labor legislativa
Mientras
que el Fuero sirve para no ser procesados por algún delito en materia civil o
penal, sin antes habérseles quitado esa protección, ese recurso se le conoce
como desafuero, el cual se realiza a través del Congreso de la Unión, quien
convoca al funcionario o legislador al pleno para que se lleve a cabo un juicio
de desafuero. Y posteriormente a este acto puede ser esta personas procesada en
materia penal.
Burgoa, I.
“Garantías de igualdad”, pp.
251-302. Herrera, M. “Derechos Humanos de igualdad (Introducción)”, pp.
67-124.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos
13 y 61 (en su segundo párrafo).