jueves, 28 de febrero de 2013


UNIDAD 2 ACTIVIDAD 2

¿El fuero legislativo es violatorio del Artículo 13 constitucional?

  • ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué?

El fuero constitucional en nuestra constitución se torna en primer momento confusa, cuando el artículo 13 constitucional declara “ninguna persona o corporación puede tener fuero”, y en el artículo 61 otorga el fuero a los legisladores, por ello no deja claro si es permitido o no el fuero en el país o mejor dicho, habría que pensar entonces ¿si es inconstitucional?, para entender este problema tenemos que entender primero las dos figuras de gobernantes y gobernados, anteriormente se pretendía que los gobernados tuvieran mayores privilegios que los gobernados, sin embargo la teoría de la democracia indica que existen tres poderes, del cual el Congreso o Legislativo representa al pueblo, el cual da equilibrio al poder.

El artículo 61 constitucional dice “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas” esto debe ser entendida a la manera del artículo del “El Universal” que se leyó, donde menciona  que las opiniones que viertan en funciones ajenas a su labor legislativa no gozan de la protección que les otorga la Constitución. Así las cosas este artículo debe ser entendido única y exclusivamente para ejercer su libertad de expresión en el desempeño de sus funciones pues esto no significa que  pueda andar por ahí difamando o cometiendo delitos, a pretexto de que gozan de una protección. Si no es para que no pueda ser atacado a causa de sus funciones.

Ignacio Burgoa afirma que la finalidad del fuero constitucional “no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático”.

El fuero constitucional desde mi punto de vista no tiene por objeto instituir un privilegio a favor del legislador, lo que sería contrario a la igualdad ante la ley del tema que veníamos hablando en esta unidad, más bien, considero que es un recurso que sirve para proteger a los legisladores de aquellas situaciones donde se ven los amagos del poder o de la fuerza que es muy común durante el ejercicio de sus funciones, por ejemplo si un legislador al acusar a un Secretario de Estado de algún delito penal, al legislador el fuero lo protege para decir ese tipo de comentarios. El fuero es con el fin de que el legislador pueda desempeñar sus funciones libremente y con ello, mantener el pleno ejercicio del poder público al que pertenecen y evitar el uso negativo de la procuración e impartición de justicia en perjuicio de un legislador.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el 8 de abril de 1946, en una tesis aislada sobre el “fuero constitucional” al señalar que “los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad….” (Quinta Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación LXXXVIII, página 327).

Lamentablemente este privilegio o prerrogativa parlamentaria que gozan los legisladores se ha desnaturalizado con el paso del tiempo y hemos sido testigos como en ocasiones, los mismos diputados y senadores hacen un uso indebido del “fuero constitucional” para cometer faltas cívicas o administrativas

El fuero constitucional” lo que se protege son las funciones que son inherentes al cargo para garantizar un equilibrio de los poderes públicos en un régimen democrático, empero, paradójicamente deben ser los mismos legisladores quienes lo propongan a través de reformas constitucionales y legales, para que determinen los objetivos y límites que deben de existir en el “fuero constitucional”, aunque ésta situación se ve complicada porque quizá ellos mismos interpretarían que hacer esto es como estarse poniendo un dique, no obstante que los gobernados celebraríamos mucho su honestidad para evitar el ejercicio indebido de esa protección constitucional. Concretar esto sería un muy buen avance en nuestro sistema para dejar de politizar la justicia y judicializar la política.

  • De acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el  fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores?

La inviolabilidad parlamentaria se refiere a aquella figura jurídica que se refiere a la no responsabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones que emiten con motivo de su actividad, siempre y cuando las opiniones que viertan no sean en funciones ajenas a su labor legislativa

Mientras que el Fuero sirve para no ser procesados por algún delito en materia civil o penal, sin antes habérseles quitado esa protección, ese recurso se le conoce como desafuero, el cual se realiza a través del Congreso de la Unión, quien convoca al funcionario o legislador al pleno para que se lleve a cabo un juicio de desafuero. Y posteriormente a este acto puede ser esta personas procesada en materia penal.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 13 y 61 (en su segundo párrafo).

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS).

viernes, 22 de febrero de 2013

Concepto jurídico de igualdad


¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?

Todos los seres humanos contamos con el derecho de igualdad, donde la ley nos reconoce como iguales, sin que exista ningún tipo de privilegio.

• ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Porque forma parte de todo derecho constitucional, es la igual dignidad de todas las personas donde como seres humanos no importa nuestra edad, sexo, clase social etc. Nosotros mismos somos los que tenemos la capacidad de tener respeto ante los demás, la dignidad común a todos los seres humanos donde se fundamentan los derechos humanos y que pertenecen a todos los seres humanos.

La Jurisdicción constitucional es que siempre la dignidad de cada una de las personas está presente sobre otro principio o valor, ninguna norma jurídica y menos un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.

Los derechos humanos a nivel constitucional nos mencionan que las normas jurídicas deben de ser iguales para todas las personas, y por lo tanto no deben de concederse privilegios ni imponerse obligaciones siempre deberá de mantenerse la igualdad social y jurídica sin ningún tipo de discriminación.

Por lo que el principio de igualdad se ejerce frente al poder reglamentario ya que en la aplicación la igualdad ante la ley obliga a que esta sea aplicada de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación.

Por lo que la igualdad ante la ley responde a cada una de las personas frente a privilegios o incluso a normas discriminatorias o sin ningún tipo de fundamento e incluso ante irracionalidades del mismo ordenamiento jurídico.

sábado, 16 de febrero de 2013


UNIDAD 1 ACTIVIDAD 3
Fuentes de los derechos humanos


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

jurisprudencia [j]; 10a. época; t.c.c.; s.j.f. y su gaceta; libro xv, diciembre de 2012, tomo 2; pág. 1163
Derechos humanos. los tribunales de la federación deben promover, respetar, proteger y garantizarlos, así como interpretar y aplicar retroactivamente la normativa constitucional y convencional expedida con anterioridad a la publicación del acuerdo general 11/2012 del pleno del consejo de la judicatura federal, no sólo en favor del sujeto activo del delito, sino también de la víctima u ofendido.
Acorde con el artículo primero del acuerdo general 11/2012 del pleno del consejo de la judicatura federal, sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1o. constitucional, publicado en el diario oficial de la federación el siete de junio de dos mil doce, en vigor al día siguiente, los tribunales de la federación deberán interpretar y aplicar retroactivamente la normativa constitucional y convencional expedida con anterioridad a la publicación de ese acuerdo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el tercer párrafo del artículo 1o. de la constitución política de los estados unidos mexicanos, vigente a partir del once de junio de dos mil once. lo anterior a fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y reparar sus violaciones en los términos que establezca la ley, no sólo en favor del sujeto activo del delito, sino también de la víctima u ofendido.

 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos
que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva
participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos
obstáculos.

Antes de la reforma del 10 de junio de 2011 la Constitución establecía solamente las Garantías Individuales como los derechos que el Estado garantizaba a los gobernados, pero a partir de la luche de diferentes sectores para que los Derechos humanos fueran elevados a rango constitucional es que se aprueba una reforma con gran importancia.

Es por eso que a partir de la reforma del  10 de junio de 2011 los primeros 29 artículos se denominan “De los Derechos Humanos y sus Garantías” es así como se incrustran los derechos humanos en el derecho positivo mexicano.

El tema de los derechos humanos que provienen desde los tratados internacionales tienen el mismo rango que las establecidas en la Constitución, así como la tesis jurisprudenciales que provienen de la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En algunos casos cuando se trata de violación a los derechos humanos por el Estado se acude a Organismo No Gubernamentales que otorguen protección a los derechos humanos, como es el caso de Amnistía Internacional de los Derechos Humanos, o la Corte Interamericana de los Derechos humanos, para hacer valer los derechos humanos violados a manera de solidaridad internacional.



miércoles, 13 de febrero de 2013


Es común que como estudiantes tengamos el error de confundir las garantías individuales con los derechos humanos sin embargo los dos cuentan con el mismo sentido de ordenamiento jurídico, anteriormente los derechos humanos que la constitución había incorporado a nuestro orden jurídico positivo los llamaba con el nombre de garantías individuales y actualmente son llamados Derechos Humanos.

Los derechos humanos forman parte de todos los seres humanos y que en estos se ven plasmados en los valores éticos y las libertades de cada ser humano, existen los derechos humanos internacionales que engloban las declaraciones, Pactos, Convenios etc. Y los derechos humanos nacionales que son los que son los ordenamientos jurídicos reconocidos por el Estado.

En cuanto a los derechos fundamentales nos pertenecen a todos los seres humanos y la razón por la cual están hechos es para darle al ser humano igualdad, libertad, y garantizar el bienestar en su medio social.

Mientras que las garantías individuales en una comparación con los derechos del hombre es cuando el propio Estado debe de reconocer, respetar, proteger mediante la creaciones un orden jurídico procesal que permite el libre desenvolvimiento de la persona de acuerdo con su propia natural vocación, individual y social, la concepción que hacen algunos autores nos lleva a comprender que las garantías individuales son propias del individuo.

En cuanto a las Garantías constitucionales se llevan a cabo cuando el orden constitucional es violado con el único objeto de ser restaurado, en todas las ocasiones se toma en cuenta como reparador pero también su fin es el desarrollo dinámico de la normatividad constitucional, debemos de recordar que con la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano en 1789 se creía que solo era de carácter individual, sin embargo la determinación y consagración de los derechos humanos no era suficiente para su cumplimiento. León Duguit nos dice la forma en que dividió las garantías constitucionales: Preventivas que son las que tienen que eran para evitar violaciones y representativas que nos ayudarían a poner un freno al Estado, debemos de tener claro que son de carácter procesal.

La forma en que hacemos la comparación de estos conceptos nos permite reconocer la importancia de nuestro sistema jurídico en el marco teórico de los Derechos Humanos.