martes, 19 de marzo de 2013


UNIDAD 3 ACTIVIDAD 1

¿Qué es la libertad?


El ser humano no se entiende sin la sociedad, por tanto la libertad no se contrae al campo del sujeto, sino que trasciende a la realidad, traducida en aquella facultad que tiene la persona humana de objetivar sus fines vitales mediante la práctica vital mediante  la práctica real de los medios idóneos para este efecto.

Pero Burgoa plantea que esta libertad no es absoluta, es decir, no está excenta de restricciones o limitaciones, porque el principio de orden sobre el que se basa toda sociedad, implica limitaciones a la actividad del sujeto y estas se encuentran en la Constitución.

La libertad del hombre se revela como la potestad consistente en realizar trascendentalmente los fines que el mismo se forja por conducto de los medios idóneos que su árbitro le sugiere, que es en lo que estriba su actuación externa, la cual solo debe tener las restricciones que establezca la ley en aras de un interés social o estatal o de un interés privado ajeno.

La libertad se revela como una potestad inseparable de la naturaleza humana, es un elemento esencial de la persona,  durante mucho tiempo existío una división entre esclavos y hombres libres en diferentes culturas, pero a partir de la Revolución Francesa ahora en el orden de la libertad del individuo, esta ya no es simplemente un atributo de la actuación civil del individuo, esta ya no es de su proceder ante sus semejantes en la vida social, sino un derecho público subjetivo, oponible y exigible al Estado.

La libertad individual como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió, pues, en un derecho público cuando el Estado se obligó a respetarla.

El ejercicio real de la libertad humana como contenido de un derecho público subjetivo está sujeta a diversas condiciones objetivas que se dan en la sociedad. Cuando la libertad y los derechos públicos faltan se antojan como meras declaraciones teóricas formuladas en la Constitución frente a aquellos grupos que por su situación económica o social no pueden desarrollarlos a cabalidad.

Porque una libertad que no corresponda a la realidad socio-económica es simplemente formal, desprovista de contenido y de sentido respecto de sujetos que no cuenten con medios para ejercirla.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece la libertad del trabajo en el artículo 5 constitucional, la libertad de expresión en el artículo 6 constitucional, la libertad de imprenta en el artículo 7 constitucional, el derecho de petición en el artículo 8 constitucional, libertad de reunión y asociación en el artículo 9 constitucional, así como libertad y posesión de armas en el artículo 10 constitucional, libertad de tránsito en el artículo 11 constitucional, libertad religiosa en el artículo 24 constitucional.