Propiedad
- ¿Qué
es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
- ¿Por
qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos
a nivel constitucional?
La propiedad en general revela como un modo de afectación
jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea este físico o mora, privado o
público. Evoca la de imputación de un bien a una persona. Un modo especifico de
atribución de una cosa a una persona.
Puede suceder que una cosa se refiera a un sujeto para el
solo fin de que la use o la disfrute,
eso es, la emplee para la satisfacción e sus necesidades o para apropiarse los
frutos que produzca.
La propiedad en general , bien sea privada o pública,
traduce una forma o manera de atribución o afectación de una cosa a una persona
( física o mora, pública o privada) por virtud de la cual esta tiene la
facultad jurídica de disponer de ella ejecutando actos de dominio.
Ese derecho depende de factores y circunstancias
trascendentes a la personalidad del hombre como son, los de que el bien tenga
una naturaleza material tal que le permita ser objeto de propiedad.
La propiedad se traduce en un modo o manera de atribución de
un bien a una persona. Así cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una
cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia
distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros, la propiedad será
pública, la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades. Se
clasifican en bienes de dominio público o de uso común, bienes propios, bienes
de propiedad de dominio público, bienes de dominio directo, propiedad nacional
aprovechables mediante concesiones.
Por el contrario cuando la persona a quien se imputa una
cosa con facultad de disposición sobre esta no es el Estado sino un sujeto
particular, privado, bien físico o moral, tendremos el caso de la propiedad
privada.
Existe un tercer tipo de propiedad desde el punto de vista
de su titular, integrado por vienes que podríamos llamar de propiedad social,
en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un
sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles
legalmente de ser duelas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los
términos de las legislaciones agraria y laboral.
La propiedad como derecho civil
subjetivo y como derecho público subjetivo, en el primer caso la propiedad se
revela como un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas,
pretensiones de sujetos individuales, la propiedad es un derecho subjetivo
constitucional que se hace valer frente a personas situadas en la misma
posición jurídica que aquella en que se encuentra su titular. La propiedad
privada como derecho subjetivo civil engendra para su titular tres derechos
fundamentales consagrados en la constitución: el de uso, el de disfrute y el de
disposición de la cosa materia misma.
El carácter de derecho público
subjetivo de la propiedad se da cuando pertenece al gobernado como tal y es
oponible al Estado, como entidades de imperio y de autoridad. Su fruto de una
relación existente entre el gobernados y el Estado y sus autoridades, consistente
en exigir de la entidad política de sus órganos autoritarios su respecto y
observancia.
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