viernes, 12 de abril de 2013


Propiedad

  • ¿Qué es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
  • ¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

 

La propiedad en general revela como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea este físico o mora, privado o público. Evoca la de imputación de un bien a una persona. Un modo especifico de atribución de una cosa a una persona.

Puede suceder que una cosa se refiera a un sujeto para el solo fin de que la use o la  disfrute, eso es, la emplee para la satisfacción e sus necesidades o para apropiarse los frutos que produzca.

La propiedad en general , bien sea privada o pública, traduce una forma o manera de atribución o afectación de una cosa a una persona ( física o mora, pública o privada) por virtud de la cual esta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejecutando actos de dominio.

Ese derecho depende de factores y circunstancias trascendentes a la personalidad del hombre como son, los de que el bien tenga una naturaleza material tal que le permita ser objeto de propiedad.

La propiedad se traduce en un modo o manera de atribución de un bien a una persona. Así cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros, la propiedad será pública, la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades. Se clasifican en bienes de dominio público o de uso común, bienes propios, bienes de propiedad de dominio público, bienes de dominio directo, propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.

Por el contrario cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre esta no es el Estado sino un sujeto particular, privado, bien físico o moral, tendremos el caso de la propiedad privada.

Existe un tercer tipo de propiedad desde el punto de vista de su titular, integrado por vienes que podríamos llamar de propiedad social, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser duelas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral.

La propiedad como derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo, en el primer caso la propiedad se revela como un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas, pretensiones de sujetos individuales, la propiedad es un derecho subjetivo constitucional que se hace valer frente a personas situadas en la misma posición jurídica que aquella en que se encuentra su titular. La propiedad privada como derecho subjetivo civil engendra para su titular tres derechos fundamentales consagrados en la constitución: el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa materia misma.

El carácter de derecho público subjetivo de la propiedad se da cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado, como entidades de imperio y de autoridad. Su fruto de una relación existente entre el gobernados y el Estado y sus autoridades, consistente en exigir de la entidad política de sus órganos autoritarios su respecto y observancia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario