Es común que como estudiantes
tengamos el error de confundir las garantías individuales con los derechos
humanos sin embargo los dos cuentan con el mismo sentido de ordenamiento jurídico,
anteriormente los derechos humanos que la constitución había incorporado a
nuestro orden jurídico positivo los llamaba con el nombre de garantías individuales
y actualmente son llamados Derechos Humanos.
Los derechos humanos forman parte
de todos los seres humanos y que en estos se ven plasmados en los valores
éticos y las libertades de cada ser humano, existen los derechos humanos
internacionales que engloban las declaraciones, Pactos, Convenios etc. Y los
derechos humanos nacionales que son los que son los ordenamientos jurídicos reconocidos
por el Estado.
En cuanto a los derechos
fundamentales nos pertenecen a todos los seres humanos y la razón por la cual están
hechos es para darle al ser humano igualdad, libertad, y garantizar el
bienestar en su medio social.
Mientras que las garantías individuales
en una comparación con los derechos del hombre es cuando el propio Estado debe
de reconocer, respetar, proteger mediante la creaciones un orden jurídico
procesal que permite el libre desenvolvimiento de la persona de acuerdo con su
propia natural vocación, individual y social, la concepción que hacen algunos
autores nos lleva a comprender que las garantías individuales son propias del
individuo.
En cuanto a las Garantías
constitucionales se llevan a cabo cuando el orden constitucional es violado con
el único objeto de ser restaurado, en todas las ocasiones se toma en cuenta como
reparador pero también su fin es el desarrollo dinámico de la normatividad
constitucional, debemos de recordar que con la Declaración de derechos del
hombre y del ciudadano en 1789 se creía que solo era de carácter individual,
sin embargo la determinación y consagración de los derechos humanos no era
suficiente para su cumplimiento. León Duguit nos dice la forma en que dividió
las garantías constitucionales: Preventivas que son las que tienen que
eran para evitar violaciones y representativas que nos ayudarían a poner un
freno al Estado, debemos de tener claro que son de carácter procesal.
La forma en que hacemos la
comparación de estos conceptos nos permite reconocer la importancia de nuestro
sistema jurídico en el marco teórico de los Derechos Humanos.
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