miércoles, 13 de febrero de 2013


Es común que como estudiantes tengamos el error de confundir las garantías individuales con los derechos humanos sin embargo los dos cuentan con el mismo sentido de ordenamiento jurídico, anteriormente los derechos humanos que la constitución había incorporado a nuestro orden jurídico positivo los llamaba con el nombre de garantías individuales y actualmente son llamados Derechos Humanos.

Los derechos humanos forman parte de todos los seres humanos y que en estos se ven plasmados en los valores éticos y las libertades de cada ser humano, existen los derechos humanos internacionales que engloban las declaraciones, Pactos, Convenios etc. Y los derechos humanos nacionales que son los que son los ordenamientos jurídicos reconocidos por el Estado.

En cuanto a los derechos fundamentales nos pertenecen a todos los seres humanos y la razón por la cual están hechos es para darle al ser humano igualdad, libertad, y garantizar el bienestar en su medio social.

Mientras que las garantías individuales en una comparación con los derechos del hombre es cuando el propio Estado debe de reconocer, respetar, proteger mediante la creaciones un orden jurídico procesal que permite el libre desenvolvimiento de la persona de acuerdo con su propia natural vocación, individual y social, la concepción que hacen algunos autores nos lleva a comprender que las garantías individuales son propias del individuo.

En cuanto a las Garantías constitucionales se llevan a cabo cuando el orden constitucional es violado con el único objeto de ser restaurado, en todas las ocasiones se toma en cuenta como reparador pero también su fin es el desarrollo dinámico de la normatividad constitucional, debemos de recordar que con la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano en 1789 se creía que solo era de carácter individual, sin embargo la determinación y consagración de los derechos humanos no era suficiente para su cumplimiento. León Duguit nos dice la forma en que dividió las garantías constitucionales: Preventivas que son las que tienen que eran para evitar violaciones y representativas que nos ayudarían a poner un freno al Estado, debemos de tener claro que son de carácter procesal.

La forma en que hacemos la comparación de estos conceptos nos permite reconocer la importancia de nuestro sistema jurídico en el marco teórico de los Derechos Humanos.

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