sábado, 16 de febrero de 2013


UNIDAD 1 ACTIVIDAD 3
Fuentes de los derechos humanos


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

jurisprudencia [j]; 10a. época; t.c.c.; s.j.f. y su gaceta; libro xv, diciembre de 2012, tomo 2; pág. 1163
Derechos humanos. los tribunales de la federación deben promover, respetar, proteger y garantizarlos, así como interpretar y aplicar retroactivamente la normativa constitucional y convencional expedida con anterioridad a la publicación del acuerdo general 11/2012 del pleno del consejo de la judicatura federal, no sólo en favor del sujeto activo del delito, sino también de la víctima u ofendido.
Acorde con el artículo primero del acuerdo general 11/2012 del pleno del consejo de la judicatura federal, sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1o. constitucional, publicado en el diario oficial de la federación el siete de junio de dos mil doce, en vigor al día siguiente, los tribunales de la federación deberán interpretar y aplicar retroactivamente la normativa constitucional y convencional expedida con anterioridad a la publicación de ese acuerdo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el tercer párrafo del artículo 1o. de la constitución política de los estados unidos mexicanos, vigente a partir del once de junio de dos mil once. lo anterior a fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y reparar sus violaciones en los términos que establezca la ley, no sólo en favor del sujeto activo del delito, sino también de la víctima u ofendido.

 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos
que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva
participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos
obstáculos.

Antes de la reforma del 10 de junio de 2011 la Constitución establecía solamente las Garantías Individuales como los derechos que el Estado garantizaba a los gobernados, pero a partir de la luche de diferentes sectores para que los Derechos humanos fueran elevados a rango constitucional es que se aprueba una reforma con gran importancia.

Es por eso que a partir de la reforma del  10 de junio de 2011 los primeros 29 artículos se denominan “De los Derechos Humanos y sus Garantías” es así como se incrustran los derechos humanos en el derecho positivo mexicano.

El tema de los derechos humanos que provienen desde los tratados internacionales tienen el mismo rango que las establecidas en la Constitución, así como la tesis jurisprudenciales que provienen de la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En algunos casos cuando se trata de violación a los derechos humanos por el Estado se acude a Organismo No Gubernamentales que otorguen protección a los derechos humanos, como es el caso de Amnistía Internacional de los Derechos Humanos, o la Corte Interamericana de los Derechos humanos, para hacer valer los derechos humanos violados a manera de solidaridad internacional.



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